Procedimiento de responsabilidad patrimonial, procedimiento sancionador y pies de recursos tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y 40/2015.

Título
Procedimiento de responsabilidad patrimonial, procedimiento sancionador y pies de recursos tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y 40/2015.
Fecha
19/10/2016
Consulta

La leyes 39 y la 40, cambian muchas cosas, aunque me gustaría saber en concreto, el procedimiento de responsabilidad patrimonial, ¿quedara regulado en otra normativa y derogada la normativa que actualmente la regula? ¿Eso sucederá a partir del 2 de octubre? Se deben de adaptar todos los formularios y legislación a la nueva a partir del 2 y cuál va a ser la nueva norma reguladora. La misma pregunta por el procedimiento sancionador por multas de tránsito, por infracción de ordenanzas... ¿Dónde se regulara el procedimiento sancionador? ¿El día 2 se deben de cambiar todos los formularios? Y por último, el tema de las notificaciones, los pies de recurso ¿Eso también va a cambiar?

Respuesta

Primera.  En cuanto a las preguntas formuladas en relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, lo primero que debemos tener en cuenta es que la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, deroga expresamente la normativa que actualmente contiene la regulación de este procedimiento, es decir la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo; entrando en vigor dicha Ley 39/2015 el próximo día 2 de octubre de 2016.

Así, a partir del 2 de octubre de 2016 el procedimiento para tramitar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial será el establecido en la Ley 39/2015 como procedimiento administrativo común, pero teniendo en cuenta las especialidades que la misma Ley establece a lo largo de su articulado:

- Articulo 61.Iniciación del procedimiento de oficio, en concreto por petición razonada de otros órganos.

- Articulo 65. En cuanto al plazo en que se puede iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio.

- Articulo 67. Requisitos de la solicitud de iniciación por el particular.

- Articulo 81. Solicitud de informes y dictamen del Consejo de Estado o consultivo de la Comunidad Autónoma.

- Articulo 86. Contenido del acuerdo en los casos de terminación convencional.

- Articulo 91. Resolución del procedimiento. Muy importante en esta caso la modificación en el plazo para resolver y notificar, que pasa a quedar fijado en seis meses desde que se inició el procedimiento.

- Articulo 92. Competencia para la resolución del procedimiento.

- Articulo 96. Tramitación simplificada del procedimiento.

Además, en cuanto a los principios que han de regir la responsabilidad patrimonial y las normas en cuanto a las indemnizaciones que de ella se deriven, habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, que también tiene su entrada en vigor el día 2 de octubre de 2016. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda.

Sentado lo anterior, hemos de decir que  la mayor modificación es precisamente ésta, es decir, el cambio en la normativa que va a regular el procedimiento, que deja de tener una norma específica para pasar a estar dentro de la norma de procedimiento administrativo común con las especialidades que a lo largo del articulado se establecen; no habiendo modificaciones de especial calado en cuanto a la tramitación, quitando la indicada en cuanto al plazo de resolución

Segunda. En cuanto al procedimiento sancionador, partiremos igualmente de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que deroga también el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Es decir, la respuesta es la misma, el procedimiento sancionador pasa ahora a regularse en la Leyes 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre. Eso si, teniendo en cuenta las especialidades en razón de la materia establecidas en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 39/2015, que da respuesta a lo consultado en cuanto al procedimiento sancionador en materia de tráfico, y que remite a su normativa específica determinas actuaciones y procedimientos como son los sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

El procedimiento sancionador en materia de tráfico seguirá siendo el regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El resto de procedimientos sancionadores, no excluidos en la Disposición mencionada, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 39/2015, teniendo en cuenta las especialidades incluidas a lo largo de su articulado:

- Articulo 55. Actuaciones previas en los procedimientos de naturaleza sancionadora.

- Articulo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.

- Articulo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.

- Articulo 63. Inicio del procedimiento. Separación entre la fase de instrucción y sancionadora.

- Articulo 64. Especialidades del acuerdo de iniciación.

- Articulo 77. Prueba en el procedimiento sancionador.

- Articulo 85. Terminación del procedimiento. Pago voluntario y reducción del 20% sobre el importe de las sanciones propuestas.

- Articulo 89. Propuesta de resolución. Supuestos de archivo de las actuaciones.

- Articulo 90. Contenido de la resolución, carácter ejecutivo de la misma y posibilidad de adoptar la suspensión cautelar.

- Articulo 96. Tramitación simplificada del procedimiento.

Tercera. En cuanto a las cuestiones procedimentales mencionadas como notificaciones, pie de recursos, etc. también deben adaptarse a la nueva norma a partir del 2 de octubre de 2016, teniendo en cuenta que la Ley 39/2015 realiza modificaciones profundas en cuanto al procedimiento administrativo, ya que propugna la implantación definitiva de la Administración Electrónica, integrando la normativa ya existente al respecto: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Así, aunque  ya existían obligaciones que afectaban a los Ayuntamientos, esta norma les viene a dar mayor fuerza legal. Así, entre las obligaciones más importantes y que suponen un giro en la actuación administrativa y que ya serán de aplicación, estarán las siguientes:

- Obligaciones derivadas del derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la administración (artículo 14 de la ley 39/2015). Así como de la obligación de determinados colectivos a relacionarse electrónicamente con la Administración: personas jurídicas, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación,..

- Obligación de todas las administraciones de no requerir documentos aportados por los interesados, elaborados por las administraciones públicas o documentos originales (artículo 28.2 ley 39/2015).

- Obligación de digitalizar la documentación en papel (artículo 16.5 ley 39/2015).

- Notificación electrónica como medio preferente (artículo 41 Ley 39/2015).

Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica, esto es,  el acceso del interesado –o representante- al contenido de la notificación.

Si transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición a la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se tendrá por rechazada – siempre y cuando sea un sujeto obligado a la notificación electrónica o una persona física que así lo haya elegido-.

El administrado podrá identificar un dispositivo electrónico y/ o correo electrónico para que sea avisado  con independencia de cómo se practique la notificación; la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico avisándole de la puesta a disposición de la notificación.

- Obligación de tramitar el expediente electrónicamente (artículo 70.2 de la Ley 39/2015).

Es importante tener en cuenta que no todas las obligaciones que impone la Ley son de aplicación inminente, así, tal y como establece la Disposición Final 7ª de la Ley 39/2015, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor, es decir el 2 de octubre de 2018.

En respuesta concreta al tema de notificaciones y pie de recursos, no hay cambios relevantes en cuanto al contenido (quitando la mención a los artículos correspondientes de la Ley 39/2015), sino que los cambios vienen determinados por las obligaciones que impone la llamada Administración Electrónica.

CONCLUSIÓN

Primera. La Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, deroga expresamente la normativa que actualmente contiene la regulación de ambos procedimientos, sancionador y  de responsabilidad patrimonial, quedando ambos regulados en el articulado de dicha Ley a partir de su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016.

Los principios que han de regir ambos procedimientos y la regulación de cuestiones no procedimentales pasan a quedar recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (artículos 25 a 37).

Segunda. La Disposición Adicional 1ª de la Ley 39/2015, remite a su normativa específica determinas actuaciones y procedimientos como son los sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

El procedimiento sancionador en materia de tráfico seguirá siendo el regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Tercera. En cuanto a las cuestiones procedimentales mencionadas como notificaciones, pie de recursos, etc. también deben adaptarse a la nueva norma a partir del 2 de octubre de 2016, teniendo en cuenta que la Ley 39/2015 realiza modificaciones profundas en cuanto al procedimiento administrativo, ya que propugna la implantación definitiva de la Administración Electrónica, integrando la normativa ya existente al respecto: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.